La Ley Nº 23.660 establece que gozan de cobertura de salud de obra social:
a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;
b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;
c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);
d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).