Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



ANSEeS: Cambio de Categoría Laboral de los Trabajadores

Cuando un empleador dispone el cambio de Categoría Laboral de un trabajador en relación de dependencia, es a un nivel superior o inferior al que se encuentra empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES. Por ese motivo, le corresponde una obra social de distinta naturaleza dentro de las comprendidas en la Ley Nª 23.660.

La novedad del cambio de categoría laboral es recibida en todas las UDAI/Delegaciones de ANSES o en la obra social y debe coincidir con la obra social consignada por el empleador en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de asegurar el correcto direccionamiento de los aportes.

El trámite lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente.

El comprobante de empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada. La impresión del CODEM se puede obtener también desde la página web de ANSeS.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADO
• DNI, LC, LE (Original y Fotocopia).
• Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo a las formalidades de ley.
• Original y copia del Formulario PS.5.3 (frente y dorso) - "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud", en el cual se declara la modificación de la obra social. Si la presentación la efectúa un tercero o se realiza ante la obra social, la firma del titular debe estar certificada por autoridad competente (policial, notarial o judicial), autoridad bancaria, autoridad consular o director de hospital, clínica o sanatorio donde se encuentre internado.
• Nota formal con membrete de la empresa en la que conste el cambio de categoría laboral del trabajador en relación de dependencia y la fecha de vigencia del mismo. Dicha nota podrá estar firmada por:
o El empleador
o Responsable autorizado o
o Representante legal de la empresa. En este caso, deberá adjuntar copia del poder subscripto por el representante a fin de acreditar la personería invocada en la nota mencionada.

En los puntos 1 y 2 la firma deberá estar certificada por autoridad competente (bancaria, notarial, policial).

ANSEeS: Licencia por Maternidad, lo que el Empleador Deber Saber

La Ley de Contrato de Trabajo establece que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto. La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 - DDJJ Novedades Unificadas - SUAF:

1.- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
2.- la fecha (día, mes y año) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Además debe constar el detalle del certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, adjuntando copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora debiendo solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.