Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Factura electrónica para Monotributistas

Los monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones en el mercado interno. Los que con posterioridad a esta norma, y debido a la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, igualmente continuarán alcanzados por el régimen. Quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar permanentemente con el régimen. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los monotributistas que: a) Deban cambiar su condición de responsables de monotributo por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad. Están alcanzados por las disposiciones, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Las disposiciones mencionadas, entrarán en vigencia para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Transferencias Bancarias: Nuevo Régimen

El Banco Central dictó la nueva normativa que establece que todos los bancos deberán hacer las transferencias, ya sea por internet o por cajero automático, en el acto, tanto en pesos como en dólares, acreditándose en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas, a diferencia de las actuales que demoran entre 24 y 48 horas para acreditarse.

El límite máximo establecido por el momento, para las operaciones en pesos, será de $10.000 cuando se realicen a través de cajeros automáticos, y de $50.000 cuando se concreten por Internet.

Para las operaciones en dólares, el límite máximo será de u$s 2.500 si se efectúan por cajero automático y de u$s 12.500 si se realizan por Internet.

El organismo dio a los bancos un plazo hasta el 25 de abril próximo para las transacciones en pesos y hasta el 31 de mayo para las que se concreten en dólares.
Las transferencias inmediatas podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos a pesos y dólares a dólares).

Se podrán realizar todos los días durante las 24 horas. Los bancos estarán obligados a realizar la acreditación inmediata en línea los días hábiles entre las 8 y las 18, aunque cada entidad podrá ampliar ese espacio horario. Las transferencias que se realicen fuera del horario obligatorio o ampliado por los bancos se acreditarán durante la siguiente franja horaria de 8 a 18, siempre que se trate de un día hábil.

Las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking estarán alcanzadas por el esquema de costos establecido por el BCRA en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen hasta un monto de 10.000 pesos por día.