Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Servicio Doméstico: Modificación de los Aportes Mensuales

Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadas
6 a menos de 12
Total de aportes mensuales: $ 20.-

12 a menos de 16
Total de aportes mensuales: $ 39.-

16 o más
Total de aportes mensuales: $ 95.-


Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

a. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo
llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:

- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo.
- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.

b. Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.

c. Por cajero Automático.

Calendario de Feriados Nacionales para el Año 2011

A través del Decreto 1584/2010 se han establecido como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales

•1º de enero: Año Nuevo
•7 y 8 de Marzo de 2011: Lunes y martes de Carnaval.
•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
•22 de abril 2011: Viernes Santo
•1º de mayo: Día del Trabajo.
•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
•9 de julio: Día de la Independencia.
•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•25 de diciembre: Navidad


Días no laborables

21 de Abril: Jueves Santo


Feriados trasladables

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011),

el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes

y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.


Feriados con fines turísticos

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Feriados Religiosos

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio .

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de marzo de 2011

Un nuevo aumento en los aportes de los trabajadores autónomos regirá a partir del 1° de marzo de 2011. De acuerdo a él, la escala de aportes quedaría diagramada de la siguiente manera:

•Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.