Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Una Buena Alternativa para la Compra de Vehículos: El Leasing

Por las ventajas que ofrece, ya sean por sus beneficios impositivos como por la posibilidad de hacerse de un bien -incluso de un rodado- sin la necesidad de tener que inmovilizar capital, consituye una alternativa de financiamiento. Hoy en día, las empresas lo están utilizando ampliamente para la obtención de maquinarias de industria nacional y también importada y para la compra de vehículos de transporte y logística, ya que es posible financiar el 100% del bien.

Qué es el leasing.
El leasing es una operación de financiamiento en la que intervienen un dador y un tomador. Se trata de un alquiler con derecho a la compra del bien a la finalización del respectivo contrato.
Dador: Para que exista "Contrato de Leasing" los dadores deben ser una entidad financiera, o un fideicomiso financiero. O bien empresas que tengan como objeto principal la realización de este tipo de contratos.
Tomador: Toda persona física o jurídica, con capacidad para contratar. Mediante el pago de un canon adquiere la tenencia de un bien y, además, obtiene un derecho a ejercer una opción de compra sobre éste, a un precio fijo determinado.
En la mayoría de los contratos se financia el 100% del valor del activo y el plazo de cancelación se ubica entre los 36 meses y 5 años.
El valor residual (aquél que paga el interesado si finalmente decide ejercer su derecho a compra) en general se estipula entre un 5% y un 10% del valor del bien.
El menú de activos que se puede incorporar es muy amplio: desde equipos de computación, centrales telefónicas, vehículos, instalaciones de silos o de acopio e, incluso, hasta plantas industriales completas.

Operatoria.
Puede ser de dos tipos:
Leasing Directo: el particular o la empresa negocia en forma directa con el dador para que éste le alquile el bien, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon. Al final del convenio el primero tiene el derecho de decidir si lo adquiere, teniendo que pagar para ello el valor residual. De hacerlo, el dador le transfiere la propiedad del bien. También puede no ejercer este derecho y restituir el bien o pactar un nuevo contrato por un equipo más moderno (algo que suele realizarse en el caso de productos tecnológicos, que suelen quedar obsoletos con el paso de los años). En este último caso el valor residual puede -previo acuerdo- aplicarse al pago del nuevo activo.
Leasing indirecto o financiero: el interesado elige el bien que necesita. Por iniciativa del usuario, o por ofrecimiento del vendedor, se contactan con una tercera persona, que participa como dador (entidad financiera), que se encarga de financiar la operación.

Beneficios impositivos.
1. Las cuotas pagadas pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato, independientemente de la vida útil del bien.
2. Respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por ser propiedad de la empresa que ofrece el leasing, el activo no se encuentra gravado. Además, como el bien se incorpora al patrimonio al final del período contractual -cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual- no genera la tributación de dicho impuesto durante el plazo que dura el contrato.
3. Con relación al IVA, el locatario cuenta con el beneficio de que el pago lo realiza periódicamente a lo largo del plazo estipulado. Es decir, puede prorratearlo en lugar de pagar todo el monto al momento de la adquisición.

Otras ventajas.
1. Permite incorporar los bienes que se necesitan sin inmovilizar capital de trabajo.
2. La operación, según las normas contables vigentes, podrá reflejarse como deuda en el balance.
3. Posibilita mejorar los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, dado que no se trata de una compra. Sus cuotas no son contabilizadas como deudas.
4. Suaviza el flujo de caja. El pago mensual se realiza con los fondos generados de la explotación del bien y así se facilita la actualización tecnológica.
5. En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantía (esto es así porque, en caso de falta de pago del tomador, el dador -es decir, el banco- puede reclamar judicialmente el bien).

Disposiciones de AFIP para Viajes al Exterior

1. Qué se puede llevar libre de impuestos
El Régimen de Equipajes vigente indica que se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial como también otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares; siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También se permite llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.
Con respecto al dinero, no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares,salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.
Si se lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

2. Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia.
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur; o en su defecto cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz.
Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.
Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.
Si va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.
Es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

3. Qué se puede traer al regreso
En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 150 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.
El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.
Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.

Nuevas Tasas de Interés para Deudas con AFIP

A través de la Resolución N° 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecen las siguientes tasas que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2011:
Intereses resarcitorios: 3% mensual.
Intereses punitorios: 4% mensual.
Sin embargo, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Asuetos por las Festividades de Navidad y Año Nuevo

El Poder Ejecutivo Nacional ha firmado el decreto 1923/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre próximos, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Lo mismo hizo el gobernador bonaerense Daniel Scioli para los empleados públicos de su provincia.
El asueto no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras y se iniciará a las 12 hs. de los días 23 y 30, siendo completo los días 24 y 31.

Factura electrónica para Importadores

La AFIP suma a los importadores al régimen de factura electrónica a partir del día 1° de enero de 2011, mediente la Resolución General 2975.
La misma establece que los sujetos que realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno (facturas de venta electrónicas), excepto quienes realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos materiales destinados a su mantenimiento.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La resolución establece que se podrá comenzar a gestionar la solicitud de incorporación al régimen a partir del lunes próximo (06/12/2010) para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero próximo.

Datos que Deben Contener las Facturas de Venta de Mercadería Importada

Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma los siguientes datos con respecto al despacho:
a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación .
Fuente: Decreto Nº 4531/65