Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2011


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El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011.

El Banco Central Reguló la Utilización del Cheque Cancelatorio

El Banco Central (BCRA) acaba de aprobar la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre de 2010.
El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo., siendo gratuito, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización.
Podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Estableció a su vez que quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, según informó.

AFIP Avanza en la Determinación de las Cargas Sociales

La nueva reglamentación, publicada hoy establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes, considerando remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. Las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral.
Asimismo, dice la norma que cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra.
b. El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
c. Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas. Para la determinación de estas deudas, el fisco tiene el derecho de valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
1. El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
2. La adquisición de materias primas.
3. El monto de los servicios de transporte utilizados.
4. El valor del total del activo propio o ajeno.
5. El tipo de obra ejecutada.
6. La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
7. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.

Prohibición para Trabajar el Día del Censo Nacional de Población

El Gobierno prohibió la ocupación de trabajadores en la actividad comercial durante el miércoles 27 de octubre de 2010, declarado feriado nacional, con el fin de realizar el relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Dicha prohibición está en línea con la imposibilidad, desde las 8 y hasta las 20 del mismo día, de efectuar actividades colectivas de esparcimiento en recintos cubiertos y reuniones públicas al aire libre.
La violación de estas disposiciones será considerada infracción grave y sancionada con multas de entre $200 a $5.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

Controles de la AFIP

La AFIP intenta detectar evasores entre los compradores de dólares a través de la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central y su propia base de datos. Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones de compra ó venta de divisas, se confrontan esos datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP, los cuales son:
a. Consumos en tarjetas de crédito y débito.
b. Movimientos bancarios.
c. Declaraciones patrimoniales
Si del análisis surgen fuertes inconsistencias, el fisco lanza de inmediato las intimaciones que recaen sobre los operadores sospechados.

La información es obtenida diariamente, ya que cada casa de cambio informa sus ventas de dólares al BCRA a través de un sistema informático. Por medio del mismo, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió. Si el adquirente de dólares no puede justificar ante la AFIP el origen de los fondos necesarios para comprar la cantidad de dólares que el BCRA le hubiera informado a la AFIP, el fisco puede aplicar la presunción legal denominada Incremento Patrimonial no Justificado, a los efectos de reclamarle los impuestos que hubieran recaído sobre los fondos cuyo origen no hubiera podido justificar.
Desde junio, se exige a bancos y agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s 20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado que se trata de dinero declarado. En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
Además, las entidades cambiarias deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona.

Las ART Podrían Reclamar Deudas a Quienes Entraron en el Blanqueo Laboral de AFIP

Las ART podrían reclamar los montos adeudados correspondientes al personal blanqueado por empresas que no se hallaban inscriptas en ese régimen de autoseguro.
Las compañías aseguradoras buscan determinar y percibir posibles deudas respecto de empleadores que accedieron al régimen de regularización del trabajo no registrado.
El régimen de blanqueo, contenía beneficios dependiendo de la cantidad de empleados que se regularizaran: Cuando se blanquearan hasta 10 empleados, se extinguían todas las obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad social, incluyendo a las obligaciones para con el régimen de riesgos del trabajo; en el caso de superar ese número de empleados, sólo se permitía su regularización y pago a través de un régimen de facilidades.
Desde este punto, las empresas aseguradoras argumentan que la Ley vigente establece que el empleador que omite afiliarse a una ART, está obligado a depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de Garantía previsto en la ley. En tales casos, la legislación establece que el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni autoasegurado, será igual al 150% del monto de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Ley Penal Tributaria: Sanciones Vigentes

La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, según el monto involucrado y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales.

Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.

Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.


La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.


Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.

AFIP Calcula la Cantidad Mínima de Empleados

Hoy se presentarán los primeros resultados del trabajo en conjunto entre gremios, empresas y AFIP, para la determinación de las presunciones laborales.
La implementación de “valores criterio” objetivos permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
La nueva herramienta también permitirá determinar de oficio el monto de las cargas sociales que las empresas tendrán que pagar mes a mes. No obstante, se le dará a las empresas la posibilidad de confrontar pruebas, a fin de desactivar las presunciones laborales.
Las autoridades del organismo de recaudación planean primero mostrar al contribuyente la foto de su situación tributaria, induciéndolo a cumplir. Pero si éste no paga lo que le corresponde, dicho comportamiento incidirá en su perfil de riesgo fiscal y servirá como disparador de una inspección. También pretenden evitar que las empresas registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio respectivo y que lo hagan de acuerdo a la actividad que efectivamente realicen.
Están además próximos a ponerse a disposición en el sitio oficial de la AFIP el Libro de Trabajo Electrónico, es decir, el Libro de Sueldos y Jornales que fija el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pero online y el certificado electrónico de servicios en la web, para el caso en que se extinga la relación laboral.