Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Trabajadores en Relación de Dependencia Deberán Hacer su DDJJ de Ganancias por Internet

Los trabajadores en relación de dependencia sujetos a retenciones en el Impuesto a las Ganancias por sus salarios, deberán generar por Internet desde el ejercicio que cierra en diciembre próximo el formulario con las deducciones que pretenden restar del gravamen.
La AFIP está trabajando en la digitalización del formulario 572, que es la declaración jurada que firma el trabajador cada mes de febrero. En una primera etapa, este formulario, que hoy se archiva en las empresas, donde se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco: el empleado ingresará las deducciones a través de la página de la AFIP, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.
Además el organismo de recaudación trabaja para llegar a validar on line las deducciones. Por ejemplo, apunta a rechazar inmediatamente la declaración del trabajador si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad esa persona tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2010

A parir del 1 de septiembre de 2010, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores autónomos es el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con
ingresos anuales hasta $20 mil.
b. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
c. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de
cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que
aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que
superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
b. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles,
regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales
inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y
$30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los
30.000 pesos.